La excepción de transporte por cuenta propia se aplica desde el 1 de julio de 2026 también a los vehículos de más de 2,5 y hasta 3,5 toneladas en transporte transfronterizo. Debe distinguirse de la llamada regla de artesanos (Reglamento (UE) 561/2006), que existe desde hace más tiempo y se aplica a vehículos de hasta 7,5 toneladas en un radio de 100 km alrededor de la sede de la empresa. Como esta página se centra en la clase recién afectada de más de 2,5 y hasta 3,5 toneladas, aquí tratamos exclusivamente la excepción de transporte por cuenta propia.
¿Qué es el transporte por cuenta propia?
Se considera transporte por cuenta propia el traslado de mercancías, material, herramientas o maquinaria para fines operativos propios, con vehículo propio o alquilado y personal propio, y sin límite de kilómetros. Conforme al art. 1, apdo. 5, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1072/2009 deben cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
- Las mercancías transportadas deben ser propiedad de la empresa o haber sido vendidas, compradas, arrendadas, alquiladas, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella.
- El transporte debe servir para la entrega de las mercancías a la empresa, su expedición desde la empresa o su traslado dentro de ella o, para uso propio, fuera de ella.
- Los vehículos deben ser conducidos por personal propio de la empresa (o por personal puesto contractualmente a su disposición).
- Los vehículos deben pertenecer a la empresa o haber sido comprados a plazos o alquilados por ella.
- El transporte solo puede constituir una actividad auxiliar dentro de la actividad global de la empresa, es decir, no puede ser su verdadero objeto social.
Conducir no puede ser la actividad principal
El punto central para la excepción es este: conducir el vehículo no puede ser la actividad principal del conductor, es decir, la conducción no puede suponer más del 30 % de la jornada laboral mensual. Atención, sin embargo: los Estados miembros de la UE difieren en esta definición; en los Países Bajos, por ejemplo, se trata solo del 30 % de la jornada semanal.
Un artesano que realiza principalmente trabajos de montaje, instalación o reparación y solo conduce ocasionalmente puede, en principio, beneficiarse de la excepción. En cambio, si se emplea expresamente a un conductor para viajes de transporte, para quien conducir es la actividad propiamente dicha, la excepción no suele aplicarse: el vehículo debe entonces estar equipado con tacógrafo.
Por qué no es una exención general
En la práctica, esta excepción se sobrevalora con frecuencia. Que sea aplicable depende del caso concreto, en particular de si se cumplen realmente las cinco condiciones. En caso de duda, haga revisar jurídicamente los casos poco claros antes de confiar únicamente en la excepción.
- Compruebe si le afectaCompruebe si sus desplazamientos se acogen a la excepción de transporte por cuenta propia.
- Contraste las condicionesCompruebe para cada vehículo afectado si se cumplen las cinco condiciones, en particular la propiedad de las mercancías, el personal propio y el carácter auxiliar de la actividad.
- Documente los justificantesDocumente cuidadosamente las condiciones, por ejemplo mediante documentos de transporte, órdenes de trabajo, registros de jornada y el contrato de trabajo del conductor. El conductor debería llevar siempre consigo los documentos correspondientes. Eso ahorra tiempo y disgustos en caso de un control en carretera.
- Haga revisar los casos dudososHaga revisar jurídicamente los casos controvertidos o poco claros.
Esta página ofrece una orientación general y no sustituye al asesoramiento jurídico en cada caso concreto. Para cuestiones específicas recomendamos consultar a un abogado especializado en derecho del transporte o a su cámara competente.
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